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¿Qué es el CAS, COS y CUS?

El CAS – Coeficiente de Absorción del Suelo como su nombre lo indica es la parte de un predio que debe dejarse libre completamente sin construir con techos, pavimentos, sótanos o cualquier otro material impermeable. Dependiendo del país o ciudad del mundo donde te encuentres los valores podrían variar, pero siempre es importante consultar la reglamentación de tu ciudad con las autoridades competentes.

El COS – Coeficiente de Ocupación del Suelo se representa con un porcentaje e indica que tanta área de nuestro terreno puede construirse (ocupar) y qué tanto debe quedar libre. Al multiplicar este porcentaje en su forma decimal por la superficie total del terreno obtendremos la superficie de desplante, que no es otra cosa más que el área sobre la cual se desplantan o se apoyan los muros de los espacios cerrados de tu casa.

El CUS – Coeficiente de Utilización del Suelo este coeficiente nos ayudará a establecer el total máximo permitido de metros cuadrados construidos. Este coeficiente se expresa en “veces”, a diferencia del COS y el CAS que se expresan como porcentajes.
Para obtenerlo habrá que multiplicar la superficie de desplante (que obtuvimos con el COS) por el número de niveles, todo ello entre la superficie total del terreno.
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¿Qué es el derecho del tanto?

Es el derecho que tiene el arrendatario a ser preferido en caso de que el vendedor quiera vender el inmueble arrendado, siempre que esté al corriente del pago de la renta, por tanto.

El propietario deberá dar aviso por escrito al arrendatario de su deseo de vender el inmueble, precisando el precio (en los términos, condiciones y modalidades de la compraventa)

El o los arrendatarios dispondrán de quince días para dar por escrito al arrendador de su voluntad de ejercitar el derecho de preferencia y condiciones de la oferta, exhibiendo para ello las cantidades exigibles al momento de la aceptación de la oferta, con la forma a las condiciones señaladas en esta.

Cuando se efectúa una compraventa y una escrituración sin respetar el derecho del tanto el arrendatario puede solicitar la nulidad del contrato de compraventa por no haber cumplido el arrendador lo dispuesto en el artículo 2448 I del CCDF

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